Artículo 1443 del Código Civil de Morelos
CARACTERISTICAS DE LAS OBLIGACIONES NATURALES
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo VII. De las obligaciones naturales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Las obligaciones a que se refiere el artículo anterior son:
I.- Las obligaciones civiles que después de prescritas hubieren sido cumplidas por el deudor; y II.- Las que demandando su cumplimiento en juicio no fueren reconocidas por falta de prueba o por error o malicia del juez, si el deudor se aviene a cumplirlas después de la sentencia.