Artículo 1388 del Código Civil de Morelos
CONCEPTO DE OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho, o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas, mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.