Artículo 1837 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte un hecho.