Artículo 2139 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; mas no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra, o ejecutar en parte un hecho.