Artículo 1855 del Código Civil de Chihuahua
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Si ambas cosas se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.Si se hubiere hecho ya la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor;
II.Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.