Artículo 1104 del Código Civil de Tamaulipas
Libro tercero. De las obligaciones · Título primero. Reglas comunes · Capítulo III. Modalidades de las obligaciones · Sección VI. Obligaciones facultativas, conjuntivas y alternativas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si ambos bienes se perdieren sin culpa del deudor, se hará la distinción siguiente: I.- Si se hubiere hecho ya la elección o designación del bien, la pérdida será por cuenta del acreedor;
II.- Si la elección no se hubiere hecho, el acto jurídico quedará sin efecto.