Artículo 2149 del Código Civil de Sonora
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades y complejidad de las obligaciones · Capitulo III. De las obligaciones conjuntivas y alternativas
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Si ambas cosas se perdieren sin la culpa del deudor, se hará la distinción siguiente:
I.Si se hubiere hecho la elección o designación de la cosa, la pérdida será por cuenta del acreedor; y
II.Si la elección no se hubiere hecho, quedará el contrato sin efecto.