LIBRO SEPTIMO · TITULO SEPTIMO CAPITULO II. De las Obligaciones a Plazo
Artículo 7.190 Concepto de obligación de pago
Es obligación a plazo aquélla para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto.
Artículo 7.191 Concepto de día cierto
Es día cierto el que necesariamente ha de llegar.
Artículo 7.192 Incertidumbre si el día ha o no de llegar
Si la incertidumbre consistiere en si ha de llegar o no el día, la obligación es condicional.
Artículo 7.193 Forma de contar el plazo en las obligaciones
El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevenida para la usucapión.
Artículo 7.194 Pago anticipado
Lo que se hubiere pagado anticipadamente no puede repetirse.
Si el que paga ignoraba la existencia del plazo, tendrá derecho a reclamar los intereses o los frutos que el acreedor hubiere percibido del bien.
Artículo 7.195 El plazo se presume a favor del deudor
El plazo se presume establecido en favor del deudor, a menos que resulte de la estipulación o de las circunstancias de haberse fijado en favor del acreedor o de ambas partes.
Artículo 7.196 Pérdida del derecho a usar el plazo
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo, cuando:
I.Después de contraída la obligación, resultare insolvente, salvo que garantice la deuda;
II.No otorgue al acreedor las garantías a que estuviere comprometido;
III.Por actos propios hubieren disminuido aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente substituidas por otras, igualmente seguras.
Artículo 7.197 Pérdida del derecho a usar el plazo cuando son varios deudores
Si fueren varios los deudores solidarios, lo dispuesto en el artículo anterior sólo comprenderá al que se hallare en alguno de los casos señalados.