Artículo 2292 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
SI ALGUNO DE LOS CONTRATANTES NO SUPIERE ESCRIBIR, FIRMARA A SU NOMBRE Y A SU RUEGO, OTRA PERSONA CON CAPACIDAD LEGAL, NO PUDIENDO FIRMAR CON ESE CARACTER NINGUNO DE LOS TESTIGOS, OBSERVANDOSE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO SEGUNDO DEL ARTICULO 1810.