Artículo 2357 del Código Civil de Chiapas
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo cuarto. De las donaciones · Capitulo III. De la revocacion y reduccion de las donaciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
REVOCADA O REDUCIDA UNA DONACION POR INOFICIOSA, EL DONATARIO SOLO RESPONDERA DE LOS FRUTOS DESDE QUE FUERE DEMANDADO.