Artículo 857 del Código Civil de Chiapas
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo II. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chiapas el 28 de julio de 2026
LA PESCA Y EL BUCEO DE PERLAS EN LAS AGUAS DEL DOMINIO DEL PODER PUBLICO, QUE SEAN DE USO COMUN SE REGIRAN POR LO QUE DISPONGAN LAS LEYES Y REGLAMENTOS RESPECTIVOS.