Artículo 1025 del Código Civil de Morelos
APROPIACION POR PESCA BUCEO EN AGUAS DEL DOMINIO PUBLICO PRIVADO
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. Medios de adquirir la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La pesca y el buceo de bienes en las aguas del dominio del poder público, que sean de uso común, se regirán por lo que dispongan las leyes y reglamentos respectivos.
El derecho de pesca en aguas particulares pertenece a los dueños de los predios en que aquéllas se encuentren, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.