Artículo 1026 del Código Civil de Morelos
APROPIACION DE OTROS ANIMALES
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. Medios de adquirir la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Es lícito a cualquier persona apropiarse de:
I.- Los animales bravíos, conforme a los reglamentos respectivos; II.- Los enjambres que no hayan sido encerrados en colmena o cuando lo han abandonado si su dueño no las persigue llevándolas a la vista; y III.- Los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños. En este caso se puede optar por destruirlos.
En el caso de que hayan sido capturados, sus dueños pueden recuperarlos previo el pago de los daños y perjuicios que hubieren ocasionado.