Artículo 1023 del Código Civil de Morelos
PROHIBICION DE CAZAR EN TERRENO PARTICULAR
Libro cuarto. De los bienes de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo III. Medios de adquirir la propiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.