Artículo 857 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO II. De la Apropiación de los Animales
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
En terrenos de propiedad particular no puede ejercitarse el derecho a que se refiere el artículo anterior, ya sea comenzando en él la caza, ya continuando la comenzada en terreno público, sin permiso del dueño. Los campesinos asalariados y los aparceros gozan del derecho de caza en las fincas donde trabajen, en cuanto se aplique a satisfacer sus necesidades y las de sus familias.