Artículo 795 del Código Civil de Tlaxcala
Libro tercero. De los bienes, la propiedad y sus diferentes modificaciones · Titulo tercero. De la propiedad · Capitulo IV. De la apropiacion de los animales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Es lícito a cualquiera:
a)Apropiarse los animales bravíos, conforme a los reglamentos de policía;
b)Apropiarse los enjambres que no hayan sido encerrados en colmenas, o que habiéndolo estado, las han abandonado; pero no podrá realizarse esa apropiación cuando las abejas se han posado en predios propios del dueño o cuando éste las persigue llevándolas a la vista;
c)Ocupar o destruir los animales feroces que se escaparen del encierro en que los tengan sus dueños.