Artículo 1702 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo primero. Fuentes de las obligaciones · Capitulo I. Contratos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La propuesta y aceptación hechas por telégrafo producen efectos si los contratantes con anterioridad habían estipulado por escrito esta manera de contratar, y si los originales de los respectivos telegramas contienen las firmas de los contratantes y los signos convencionales establecidos entre ellos.
(ADICIONADO DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE DE 2010.)
Tratándose de la propuesta y aceptación hechas a través de medios electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología no se requerirá de estipulación previa entre los contratantes para que produzca efectos.
(ADICIONADO CAPITULO INCLUYENDO ARTICULOS, DEC. 194, SUPL. NO. 2 P.O. 41, 09 DE OCTUBRE
DE 2010.) Contratación por Medios Electrónicos y Firma Electrónica