Artículo 1876 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte primera. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros debe cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimiento de la misma.
En este caso el crédito o la deuda se consideran divididos en tantas partes como deudores o acreedores haya y cada parte constituya una deuda o un crédito distintos uno de otros.