Artículo 2157 del Código Civil de Colima
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compra-venta · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si la cosa vendida fuere inmueble, prevalecerá la venta que primero se haya registrado; y sin ninguna lo ha sido, se observará lo dispuesto por el artículo anterior.