Artículo 936 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Si el dominio no es divisible, o la cosa no admite cómoda división, y los partícipes no convienen en que sea adjudicada a alguno de ellos, se procederá a su venta y a la reparación de su precio entre los interesados.