Artículo 135 del Código Penal de Colima
Libro segundo. De los delitos en particular · Título primero. Delitos contra la vida y la salud personal · Capítulo III. Disposiciones comunes para los delitos de homicidio y lesiones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 10 de octubre de 2026
Se impondrán las sanciones del homicidio o lesiones calificadas, cuando el delito se cometa por medio de inundación, incendio, asfixia, minas, bombas, explosivos, venenos o cualquier otra sustancia nociva a la salud, o con depravación, crueldad o brutal ferocidad.