Artículo 1201 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo III. De la capacidad para heredar
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Será no obstante, válida la disposición hecha en favor de las hijas o hijos que nacieron de ciertas y determinadas personas, durante la vida del testador.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023