Artículo 1324 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo VII. De los legados
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Es válido el legado hecho a un tercero de cosa propia del heredero o de un legatario quienes, si aceptan la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su precio.