Artículo 1560 del Código Civil de Durango
Libro tercero. De las sucesiones · Título quinto. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentarias y legítimas · Capítulo III. De la aceptación y de la repudiación de la herencia
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El que por la repudiación de la herencia debe entrar en ella, podrá impedir que le acepten los acreedores, pagando a éstos los créditos que tienen contra el que la repudió.