Artículo 302 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título sexto. Del parentesco de los alimentos y de la violencia familiar · Capítulo II. De los alimentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El adoptante y la adoptada o adoptado tienen obligación de darse alimentos, en los casos en que la tienen el padre y las hijas e hijos.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023
La obligación que se establece en este artículo, queda exceptuada en los casos en que exista o haya existido violencia familiar declarada judicialmente por parte del adoptante al adoptado.