Artículo 869 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo III. De los tesoros
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tesoro descubierto en terreno ajeno, por obras practicadas sin consentimiento de su dueño, pertenece íntegramente a éste.