Artículo 935 del Código Civil de Durango
Libro segundo. De los bienes · Título cuarto. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otro fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.