Artículo 949 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Cuando parte de la cosa perteneciere exclusivamente a un copropietario o a algunos de ellos, y otra fuere común, sólo a ésta será aplicable la disposición anterior.