Artículo 953 del Código Civil Federal
LIBRO SEGUNDO. De los Bienes · TITULO CUARTO. De la Propiedad · CAPITULO VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;
III.En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.