Artículo 898 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo cuarto. De la Propiedad · Capitulo VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;
III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura; sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.