Artículo 951 del Código Civil de Sinaloa
Libro segundo. De los bienes · Título IV. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «El Estado de Sinaloa» el 11 de marzo de 2022
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación;
II.En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo;
III.En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.