Artículo 977 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO QUINTO. De la propiedad · CAPÍTULO IV. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario en:
I.Las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.Las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y
III.Las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.