Artículo 958 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.‑ En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.‑ En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y
III.‑ En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.