Artículo 1123 del Código Civil de Sonora
Libro tercero. De los bienes y de los derechos reales · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VII. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo; y
III.En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.