Artículo 1092 del Código Civil de Puebla
Libro tercero bienes · Capítulo IX. Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 17 de octubre de 2025
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;
II.En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos;
III.En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; pero si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.