Artículo 894 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Se presumirá la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situadas en poblado o en el campo; y
III.En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tuvieren una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.