Artículo 895 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Habrá signo contrario a la copropiedad:
I.Cuando haya ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III.Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
IV.Cuando la pared divisoria entre patios, jardínes y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;
VI.Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;
VII.Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y
VIII.Cuando la cerca que encierre completamente una heredad es de distinta especie de la que tenga la vecina en sus lados contiguos a la primera.