CCGRO · Art. 895

Artículo 895 del Código Civil de Guerrero

Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

Habrá signo contrario a la copropiedad:

I.Cuando haya ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;

II.Cuando conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;

III.Cuando la pared soporte las cargas y carreras, pasos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;

IV.Cuando la pared divisoria entre patios, jardínes y otras heredades esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;

V.Cuando la pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;

VI.Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio;

VII.Cuando una heredad se halle cerrada o defendida por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén; y

VIII.Cuando la cerca que encierre completamente una heredad es de distinta especie de la que tenga la vecina en sus lados contiguos a la primera.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Artículo 895, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-895/

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