Artículo 978 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO QUINTO. De la propiedad · CAPÍTULO IV. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
Hay signo contrario a la copropiedad cuando:
I.Hay ventanas o huecos abiertos en la pared divisoria de los edificios;
II.Conocidamente toda la pared, vallado, cerca o seto están construidos sobre el terreno de una de las fincas y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas;
III.La pared soporte las cargas y carreras, pesos y armaduras de una de las posesiones y no de la contigua;
IV.La pared divisoria entre patios, jardines y otros predios, esté construida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.La pared divisoria construida de mampostería presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia, quedan fuera de la superficie sólo por un lado de la pared y no por el otro;
VI.La pared fuere divisoria entre un edificio, del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificios;
VII.Un predio se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y las contiguas no lo estén;
VIII.La cerca que encierra completamente un predio, es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera; y
IX.Los materiales empleados en una estructura de edificación sean uniformes.