Artículo 5.156 del Código Civil del Estado de México
Prueba en contrario a la copropiedad
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO QUINTO. De la Copropiedad · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Hay prueba en contrario a la copropiedad cuando:
I.Existan ventanas o huecos en la pared divisoria de los inmuebles;
II.Toda la pared, vallado, cerca o arbusto están construidos o plantados sobre el terreno de un inmueble y no por mitad entre uno y otro de los dos contiguos;
III.La pared soporte las cargas de una de las posesiones y no de la contigua;
IV.La pared divisoria entre patios, jardines y otros inmuebles esté constituida de modo que la albardilla caiga hacia una sola de las propiedades;
V.La pared divisoria construida de mampostería presenta piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salen de la superficie solo por un lado de la pared, y no por el otro;
VI.La pared fuere divisoria, entre un edificio del cual forma parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificación;
VII.Un inmueble se halle cerrado o defendido por vallados, cercas o setos vivos y los contiguos no lo estén;
VIII.La cerca que encierra completamente un inmueble es de distinta especie de la que tiene la vecina en sus lados contiguos a la primera;
IX.La tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado.