Artículo 5.157 del Código Civil del Estado de México
Derecho de alzar pared en copropiedad
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO QUINTO. De la Copropiedad · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Todo propietario puede elevar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.