Artículo 909 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro segundo. De los Bienes · Titulo cuarto. De la Propiedad · Capitulo VI. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaron por la obra, aunque sean temporales.