Artículo 962 del Código Civil de Guanajuato
Libro segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la comunidad de bienes · Capítulo II. De la copropiedad forzosa · Sección Primera. De la medianería
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Todo propietario puede alzar la pared de propiedad común, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando de los perjuicios que se ocasionaren por la obra, aunque sean temporales.