Artículo 5.155 del Código Civil del Estado de México
Presunción de copropiedad
LIBRO QUINTO. De los Bienes · TITULO QUINTO. De la Copropiedad · CAPITULO I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
La copropiedad se presume, salvo prueba en contrario, en los siguientes casos:
I.En la pared divisoria de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación;
II.En las paredes divisorias de los jardines o corrales, situados en poblado o en el campo;
III.En las cercas, vallados y arbustos que dividan los predios rústicos;
IV.En las zanjas o acequias abiertas entre los inmuebles.