Artículo 979 del Código Civil de Jalisco
LIBRO TERCERO. De los bienes, su propiedad y sus diferentes manifestaciones · TÍTULO QUINTO. De la propiedad · CAPÍTULO IV. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el 18 de junio de 2026
En general, en los casos señalados en el artículo anterior, se presume que la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos, pertenece exclusivamente al dueño de la finca o predio que tiene a su favor estos signos exteriores.