Artículo 896 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
En general, se presumirá que en los casos señalados en el artículo anterior la propiedad de las paredes, cercas, vallados o setos pertenecerán exclusivamente al dueño de la finca o heredad que tenga a su favor estos signos exteriores.