Artículo 898 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo tercero. De la propiedad · Capítulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Habrá signo contrario a la copropiedad, cuando la tierra o broza sacada de la zanja o acequia para abrirla o limpiarla se halle sólo de un lado; en este caso, se presumirá que la propiedad de la zanja o acequia es exclusivamente del dueño de la heredad que tenga a su favor este signo exterior.