Artículo 949 del Código Civil de Colima
Libro segundo. De los bienes · Titulo cuarto. De la propiedad · Capitulo VI. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Se presume la copropiedad mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario: I.- En las paredes divisorias de los edificios contiguos, hasta el punto común de elevación; II.- En las paredes divisorias de los jardines o corrales situadas en poblado o en el campo:
III.- En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen la misma altura sólo hay una presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.