Artículo 944 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Sexto. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Se presume la copropiedad, mientras no haya signo exterior que demuestre lo contrario:
I.En las paredes divisorias de los edificios contiguos hasta el punto común de elevación;
II.En las paredes divisorias de los jardines o corrales situados en poblado o en el campo; y
III.En las cercas, vallados y setos vivos que dividan los predios rústicos. Si las construcciones no tienen una misma altura, sólo hay presunción de copropiedad hasta la altura de la construcción menos elevada.