Artículo 943 del Código Civil de Querétaro
Libro Segundo. De los bienes · Título Cuarto. De la propiedad · Capítulo Sexto. De la copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.