Artículo 700 del Código Civil de Yucatán
Libro segundo. De la posesión y propiedad de los bienes · Título tercero. De la propiedad · Capítulo II. De la Copropiedad
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Cuando haya constancia que demuestre quién fabricó la pared que divide los predios, el que la costeó es dueño exclusivo de ella; si consta que se fabricó por los colindantes o no consta quién la fabricó, es de propiedad común.